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Textos y Documentos, Época Moderna
El proceso evangelizador de Hispanoamérica

Creación del Patronato de Indias

El poder de los Reyes Católicos sobre la Iglesia en el "Nuevo Mundo"
Por Marcelo Ferrando, en 28 de Noviembre de 2008

Para este estudio de la creación del Patronato de Indias no es común al resto. En este caso mencionaremos cómo se fue dando este proceso pero sólo visto desde las Bulas Papales, máxima autoridad que tenía la voz final para permitir su creación o no. Las Bulas más importantes de los Pontífices responsables son las tomadas en cuenta, es decir, las de Alejandro VI y las de Julio II, puesto que las siguientes sólo confirman a las emitidas por éstos.

Para un correcto estudio, es necesario remontarnos unos años antes, cuando Portugal crea el suyo propio, basándonos para ello no en todas las Bulas emitidas al respecto, sino directamente en la enviada por Calixto III.

Calixto III ratifica las Bulas de Nicolás V (su antecesor) en su BulaInter Coetera” de mayo de 1456, en las que se deja clara constancia de que Portugal tenía pleno derecho para la evangelización en nombre de la Iglesia. Pero agrega Calixto III a petición del Rey Alfonso y del Príncipe Enrique: “la cesión a la Orden de Cristo la jurisdicción ordinaria para todas las tierras descubiertas y por descubrir desde el cabo Bojador y a través de toda la Guinea, hasta la India, con el fin que el Prior Mayor de la orden pudiera conferir todos los beneficios curados y sin cura, seculares y regulares en todos los territorios descubiertos y por descubrir“.

Esta última Bula será la desencadenante de las preocupaciones de Fernando de Aragón luego de descubiertas las indias. Luego del retorno de Colón de su primer viaje el Rey de Portugal estaba convencido que tenía potestad sobre las tierras descubiertas por el almirante quien creía haber arribado a las Indias, por lo que se apoyaba en las Bulas emitidas con anterioridad y sobre todo en la de Calixto III.


El Rey Fernando de Aragón, enterado de esto, se apresuró a solicitar al Papa Alejandro VI que le cediera concesiones similares a las otorgadas a los portugueses, pero para Castilla sobre los nuevos descubrimientos. De esta petición de Fernando es que surgen las dos BulasInter Coetera” fechadas el 3 y el 4 de mayo de 1493 respectivamente y la “Eximiae Devotionis” del 3 de mayo del mismo año. A grandes rasgos, las bulas estipulaban:

1) Bula Inter coetera (3 de mayo de 1493): donó a los Reyes Católicos las tierras situadas al occidente que no pertenecieran a otros príncipes cristianos.
2) Bula Eximiae devotionis (3 de mayo de 1493): ratificó y clarificó las concesiones hechas a los Reyes de Castilla por la bula anterior.
3) Segunda Bula Inter coetera (4 de mayo de 1493): fijó una línea demarcatoria entre los territorios pertenecientes a España y Portugal.

Además de ello, se deja clara la concesión a la Corona de Castilla la exclusividad en el proceso de evangelización de las tierras descubiertas, privando de ella a las demás naciones.

Ya el 25 de junio de 1493 se obtiene también de Alejandro VI la BulaPiis Fidelium” donde se le concedió a fray Bernardo Boil amplias facultades espirituales, a quien los reyes luego enviaron a encabezar la evangelización en el Nuevo Mundo.

En octubre de 1493 se obtiene la BulaDudum Siquidem” en la cual se precisó el dominio castellano sobre las tierras que se descubriesen más allá de las encontradas por Colón, rectificando de esta forma todas las bulas anteriores y dejando recalcado este poder para evitar futuros conflictos principalmente con Portugal.

Pero sin dudas que la segunda Bula en importancia que obtienen los Reyes Católicos es la “Eximiae Devotionis Sinceritas” del 16 de diciembre de 1501 por la que se le conceden a la Corona los diezmos, punto clave para comprender la rígida dependencia de la Iglesia de la Corona española. Esta donación se debe a los gastos que han tenido los reyes en la evangelización desde el momento del descubrimiento, como así los gastos que han tenido en fundar iglesias o en las próximas a fundar y se les obliga antes de recibir el diezmo, a dotarlas convenientemente (eso expresa la Bula en sí misma). De este modo se le da a la evangelización la jerarquía necesaria.

Pero aún hacía falta una fase más previa a la creación del patronazgo y era la cesión de derechos para erigir diócesis, arzobispados y obispados. Para ello se le hace la solicitud al nuevo Papa Julio II quien expide el 15 de noviembre de 1504 la “Illius Fulciti” donde hace omisión a los pedidos del Rey Fernando como también se ignora la donación de los diezmos.

Esta Bula supone un duro revés para Fernando de Aragón quien estaba a punto de abandonar la regencia de Castilla a manos de Felipe el Hermoso, acto éste que podía ser uno de los motivos por los que Julio II ignora las peticiones al ser este reino el que realmente tenía influencia en Europa. Otra de las causas manejadas con frecuencia es que esta bula fue expedida justamente por este Papa, reconocido rival de Alejandro VI quien en las bulas anteriores les cede las gracias mencionadas, por ende lo realiza en acto de digamos venganza.

Pero una vez que Fernando retoma la regencia de Castilla tras la muerte de Felipe el Hermoso en 1507, solicita nuevamente a Julio II una bula que le permita crear el patronazgo. En ese momento el Sumo Pontífice deseaba crear la Liga de Cambray para enfrentarse a Venecia por lo que el 28 de Julio de 1508 expide la “Universalis Ecclesiae Regiminis” donde le concede a los Reyes de España el Patronato Universal de Indias.

En esta Bula deja claro que nadie podrá “levantar, edificar ni erigir Iglesias Metropolitanas, ni catedrales sin expreso consentimiento de los Reyes Fernando y Doña Juana o Rey que por tiempo fuere de Castilla y León“. El 8 de abril de 1510 Julio II expide la BulaEximiae Devotionis Affectus” donde se le dona nuevamente los diezmos a los Reyes Católicos bajo la condición de que, como hasta ahora, proveyesen suficientemente a la construcción y dotación de Iglesias.

Esto se confirma en la Bula de erección expedida a fines de 1511, la “Romanus Pontifex” y es allí cuando la Corona definitivamente queda habilitada para crear el Patronato de Indias, que nacería en definitiva luego de la Junta de Burgos en el año 1512.

Imagen Reyes Católicos: Sir Gawain en Wikipedia
Imagen Alejandro VI: Toti en Wikimedia
Imagen Julio II: Eloquence en Wikipedia

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